Condiciones generales

Condiciones generales del contrato

1.- Objeto
El presente contrato tiene por objeto el suministro de electricidad y la prestación de los servicios contratados, por parte de POLAR COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA, S.L, en las instalaciones sitas en el domicilio o local que consta en el encabezamiento del Contrato en los términos que se detallan a continuación. Los productos, en su caso, contratados son:
A) El suministro de electricidad;
B) Los servicios de mantenimiento.

2.- Entrada en vigor y duración
El presente contrato tendrá una duración de un año, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia de cualquiera de las partes con al menos 15 días de antelación a la fecha de su vencimiento y salvo que en el anexo de Condiciones Económicas adjunto indique otra duración. Con anterioridad a la entrada en vigor, POLAR COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA, S.L podrá consultar ficheros con información de solvencia patrimonial y crédito, así como la situación concursal del Cliente. Si el Cliente estuviera en situación concursal o sus datos aparecieran en ficheros con información de solvencia patrimonial, POLAR COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA, S.L podrá optar por extinguir cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la firma de este Contrato, por no haber entrado en vigor. En este supuesto, POLAR COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA, S.L enviará al Cliente una comunicación escrita al domicilio señalado en el encabezamiento en el que se informará que (I) el contrato no ha entrado en vigor y (II) que se entiende extinguidos cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la firma de este. El contrato de suministro de electricidad entrará en vigor cuando se active el acceso a las redes de la empresa distribuidora. Transcurrido el primer año de vigencia del contrato, cualquiera de las partes podrá denunciarlo con un preaviso de 15 días, sin necesidad de esperar a la fecha de su vencimiento y sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización o indemnización por rescisión de contrato. Una vez analizado el contrato, el Cliente se obliga a permitir la entrada al domicilio o local a la Compañía Distribuidora si ésta precisara suspender el suministro y/o retirar el contador y se obliga a abonar los importes en concepto de suministro o en cualquier otro que se puedan derivar hasta ese momento. Los servicios objeto de este contrato entrarán en vigor, como máximo, a las 72h de su firma o contratación telefónica. Cada uno de los Servicios objeto de este contrato se contrata de forma individual, de modo que la resolución de uno, no implica necesariamente la de otro. El Cliente podrá consultar si se ha producido la activación del servicio o suministro de energía llamando al Teléfono de Atención al Cliente (que se indica en Apartado 13). En caso de resolución unilateral anticipada del contrato de suministro de electricidad por parte del Cliente, antes de iniciada la primera prórroga, podrá serle aplicada una penalización de hasta un 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro.

3.- Condiciones económicas
(a) Los precios del suministro de electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales (FNSEE, entre otros). Asimismo, para el suministro de electricidad POLAR COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA, S.L repercutirá al Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. Atendiendo a las fuentes de aprovisionamiento de energía de que se sirve en su actividad de suministro de electricidad, en el caso de que POLAR COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA, S.L deba participar en las subastas obligatorias de contratos de compra de energía a largo plazo reguladas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, o en cualquier otro mecanismo de venta de electricidad impuesto normativamente con posterioridad, y esa participación obligatoria incremente el coste de aprovisionamiento de energía de POLAR COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA, S.L, POLAR COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA, S.L podrá incrementar el precio de este contrato en la misma proporción en la que se incremente el coste medio de aprovisionamiento de POLAR COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA, S.L como consecuencia de esas medidas regulatorias. En caso de que POLAR COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA, S.L, actuando de manera razonable, no sea capaz de encontrar una fuente de aprovisionamiento alternativa, podrá resolver este contrato, mediando notificación al cliente con un preaviso mínimo de un (1) mes, sin que proceda indemnización alguna al cliente. A los precios del suministro de electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/ I.G.I.C. y los Impuestos Especiales sobre la Electricidad. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente (que se indica en Apartado 13). Los precios podrán actualizarse cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real del Índice de Precios al Consumo General publicado por el Instituto Nacional de Estadística del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación.
(b) Los precios de los servicios contratados son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio podrá revisarse de forma automática cada mes de enero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. POLAR COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA, S.L podrá modificar las condiciones económicas del suministro de electricidad o de los productos contratados coincidiendo con la finalización de cada periodo de vigencia anual, debiendo notificarlo al Cliente con un preaviso de un (1) mes. El Cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio de la nueva vigencia. Cualquier otra modificación del precio o de las condiciones de suministro o de prestación del servicio que reduzcan en su conjunto la cobertura del mismo, POLAR COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA, S.L deberá comunicarlo al Cliente con una antelación de dos meses a su entrada en vigor, quien podrá optar por resolver el contrato comunicándolo así a POLAR COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA, S.L con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista de aplicación de la modificación. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de POLAR COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA, S.L se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgó y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio.
(c) Compensación de excedentes: Los precios aplicables para las modalidades de compensación con excedentes serán los que se detallan en las Condiciones Económicas del Contrato.

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